Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

En vigor desde 15 nov 2006
Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. La administración deportiva autonómica de las Illes Balears deberá aprobarlos.
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eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-86

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