Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 87
En vigor desde 15 nov 2006
La formación del personal técnico deportivo puede llevarse a cabo en centros privados dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios que se regulan en la normativa vigente para garantizar una enseñanza de calidad. La apertura y el funcionamiento de estos centros privados requieren autorización administrativa en las condiciones que legal y reglamentariamente se fijen y siempre en coordinación con la planificación que a estos efectos aprueben las federaciones deportivas correspondientes.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-87