Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 15 nov 2006
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de títulos académicos y profesionales y dentro del propio marco legal y de competencias vigente, expedirá las correspondientes titulaciones deportivas de acuerdo con los planes de estudios aprobados por el órgano competente. El intrusismo en materia de titulaciones y su suplantación por títulos no homologados será sancionado en vía administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de tales actos se puedan derivar.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-82