Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 15 nov 2006
La administración deportiva de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, impulsará la investigación científica y técnica relacionada con la actividad física y el deporte, así como su desarrollo tecnológico, de acuerdo con la evolución europea y mundial en este campo.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-88