Título TÍTULO VIII
Art. 91
En vigor desde 15 nov 2006
La composición, las competencias, el funcionamiento y el régimen de sesiones de la Asamblea Balear del Deporte se determinarán por reglamento, que debe aprobar la consejería competente en materia deportiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-91