Art. 86
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 86

86 / 202
En vigor desde 15 nov 2006
Los programas de tecnificación y los proyectos especiales de entrenamiento serán elaborados por los centros deportivos, con la colaboración de las federaciones deportivas. La administración deportiva autonómica de las Illes Balears deberá aprobarlos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-86