Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben informar a la administración deportiva de las Illes Balears de sus programas y actividades, tanto de ámbito autonómico como de ámbito estatal o internacional.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-70