Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
67 / 202En vigor desde 15 nov 2006
Las federaciones deportivas de las Illes Balears sólo tienen potestad disciplinaria sobre las personas que formen parte de la estructura orgánica y estatutaria, y sobre las personas físicas o jurídicas afiliadas a aquéllas.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-67