Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 24
En vigor desde 15 nov 2006
1. Las administraciones deportivas de las Illes Balears promoverán la recuperación, el mantenimiento, la práctica y el desarrollo de los deportes autóctonos, propios de la comunidad autónoma, en colaboración con las entidades oficialmente reconocidas en este ámbito.
2. A los efectos de esta ley, son deportes autóctonos de las Illes Balears el tiro con honda y el trote, encuadrados, respectivamente, en la Federación Balear de Tiro con Honda y la Federación Balear de Trote, y aquellos otros que en el futuro reconozca oficialmente la administración deportiva de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2006/10/17/14#art-24