Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

76 / 81
En vigor desde 21 jul 2003
En tanto los consejos reguladores no establezcan las cuotas internas definitivas, se establecen como cuotas provisionales de cada consejo regulador los hechos e importes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-transitoria-segunda