Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
76 / 81En vigor desde 21 jul 2003
En tanto los consejos reguladores no establezcan las cuotas internas definitivas, se establecen como cuotas provisionales de cada consejo regulador los hechos e importes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-transitoria-segunda