Art. Disposición transitoria primera
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Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 21 jul 2003
Los consejos reguladores existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley deben adaptar sus reglamentos a lo que en ésta se dispone, en el plazo de dieciocho meses. Mientras no se efectúe esta adaptación, mantienen su vigencia los actuales reglamentos.
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