Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
68 / 81En vigor desde 21 jul 2003
Deben establecerse protocolos de coordinación de los controles y sistemas de información entre los departamentos de la Administración de la Generalidad competentes en las materias relacionadas con el objeto de la presente Ley para garantizar la trazabilidad de los productos agroalimentarios y el cumplimiento de la normativa de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#disposicion-adicional-cuarta