Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

En vigor desde 3 ene 2006
Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones. Se modifica por el .5 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1771 .

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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-64

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