Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 21 jul 2003
Tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la cual obtienen su carácter y sus cualidades definitivas, reguladas y relacionadas por la normativa establecida por la Comunidad Europea. Deben establecerse por reglamento el pliego de condiciones que deben cumplir estas denominaciones y, si procede, sus respectivos órganos de gestión y certificación.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-22

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