Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 21 jul 2003
Los productos agroalimentarios obtenidos a través de sistemas de producción integrada o ecológica deben tener su propia reglamentación y pueden hacer uso del distintivo que lo acredita.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-23