Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 21 jul 2003
El control y certificación de los productos que tienen la denominación de especialidad tradicional garantizada (ETG) deben ser efectuados por una entidad de certificación que cumpla la norma UNE-EN-45011, o la norma que la sustituya, y que esté inscrita en el correspondiente registro del departamento competente en materia agroalimentaria. Dichas entidades deben solicitar previamente la autorización de dicho departamento para ejercer sus funciones de control y certificación y deben comunicar al órgano competente en la materia la relación de productores a los cuales certifican su producto.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-17

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