Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 81En vigor desde 21 jul 2003
Tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que le da el nombre y de la cual obtienen su carácter y sus cualidades definitivas, reguladas y relacionadas por la normativa establecida por la Comunidad Europea. Deben establecerse por reglamento el pliego de condiciones que deben cumplir estas denominaciones y, si procede, sus respectivos órganos de gestión y certificación.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-22