Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 21 jul 2003
1. Se crea el Registro de Entidades de Control y Certificación, en el cual deben inscribirse las entidades de control y certificación que hayan sido reconocidas.
2. Las entidades de control y certificación deben cumplir las normas UNE-EN-45004 y UNE-EN-45011 o las normas que las sustituyan.
3. Han de establecerse por reglamento las condiciones que deben cumplir las entidades para su reconocimiento como entidades de control y certificación, la forma de tramitación de dicho reconocimiento y, si procede, sus modificaciones.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-26