Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 21 jul 2003
En caso de los productos agroalimentarios modificados genéticamente o que contengan productos modificados genéticamente, debe hacerse constar esta circunstancia de acuerdo con lo que se determine por reglamento.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/14#art-24

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