Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 jul 2002
Sin perjuicio de lo que establece el capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Cataluña continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#disposicion-transitoria-tercera

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