Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 25 jul 2002
Sin perjuicio de lo que establece el capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Cataluña continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#disposicion-transitoria-tercera