Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 jul 2002
1. En el plazo de dos meses las Cámaras deben notificar al órgano tutelar las personas designadas por los plenos respectivos como representantes de cada Cámara en el Pleno del Consejo General de las Cámaras.
2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el órgano tutelar debe convocar a los representantes designados por las Cámaras de Cataluña a la sesión constitutiva del Consejo General de las Cámaras.
3. Mientras el Consejo General de las Cámaras no determine su sede, con carácter transitorio estará en la Casa Lonja de Mar de Barcelona.
4. Hasta la sesión constitutiva del Consejo General de las Cámaras resultante del proceso electoral, se mantiene la composición del Consejo de las Cámaras establecida por el apartado 1 del capítulo II del Concierto entre las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña, aprobado en fecha 9 de julio de 1985 por resolución del Consejero de Comercio, Consumo y Turismo.
5. En la sesión constitutiva del Pleno del Consejo General de las Cámaras debe actuar como secretario o secretaria el más antiguo de los secretarios generales de las Cámaras de Cataluña, el cual debe ejercer esta función en las sesiones de todos los órganos de gobierno colegiados del Consejo General de las Cámaras mientras éste no nombre su propio Secretario o Secretaria conforme a lo dispuesto por el artículo 40.1.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#disposicion-transitoria-primera