Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 25 jul 2002
Al personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, esté al servicio de una Cámara al amparo del Decreto del 13 de junio de 1936 y figure incluido en la plantilla a que se refiere el artículo 2 del Decreto mencionado, le será aplicable aquel régimen de personal.
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