Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 jul 2002
Sin perjuicio de lo que establece el capítulo II, las Cámaras existentes actualmente en Cataluña continúan en el ejercicio de las funciones asignadas legalmente y con el actual ámbito territorial.
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