Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 25 jul 2002
Las Cámaras que tengan constituido el fondo de reserva procedente de la aplicación establecida por el artículo 47 del Reglamento general de las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, aprobado por el Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, y modificado por los Reales Decretos 753/1978, de 27 de marzo, y 816/1990, de 22 de junio, deben proponer al órgano tutelar, para la preceptiva autorización, el traspaso de dicho fondo a la cuenta de remanentes acumulados de ejercicios anteriores, en un plazo de tres meses y previo acuerdo del pleno. Se entiende que se ha concedido la autorización una vez transcurridos seis meses sin que el órgano tutelar haya hecho observaciones a la propuesta presentada.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#disposicion-transitoria-sexta

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