Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 30 jun 2017
1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara en el que tienen representación todos los electores. Está compuesto por un número de entre 10 y 60 vocales, de acuerdo con el respectivo reglamento de régimen interior, mediante los siguientes miembros: a) Un mínimo de 2/3 (dos tercios) de los vocales son elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la cámara. Estos vocales se deben distribuir en grupos, categorías y, si procede, subcategorías, de manera que estén representados los intereses económicos generales y tengan adecuada presencia las diversas modalidades comerciales, industriales, de servicios y, si procede, navieras de los respectivos ámbitos territoriales, de acuerdo con la importancia económica relativa de los diferentes sectores económicos. Los sectores económicos están representados en el Pleno en función de su contribución al PIB, el empleo y el número de empresas. Si para un grupo, categoría o, si procede, subcategoría sólo hubiera un candidato proclamado, se entenderá elegido sin necesidad de votación. b) El 10 % de los vocales son personas de reconocido prestigio en la vida económica de la circunscripción de la cámara, y los propondrán las organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan reconocida la condición de más representativas en Cataluña. Alternativamente, las organizaciones empresariales intersectoriales implantadas en el ámbito territorial de cada cámara que estén afiliadas, federadas o confederadas a las organizaciones empresariales más representativas pueden proponer vocales, previo consentimiento de las más representativas. c) El resto de vocales son representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria a la cámara, de acuerdo con el sistema de elección que establezca el reglamento de régimen interior de la cámara. Estas empresas deben mantener la aportación durante todo el mandato, de manera que el incumplimiento de esta condición supone la pérdida de la condición de miembro del Pleno. 2. La condición de miembro del Pleno es única e indelegable y su mandato es de cuatro años. Los miembros del Pleno a los cuales hace referencia el artículo 22.1.a) no pueden representar más de un grupo, categoría o, si procede, subcategoría del censo electoral. Ninguna persona física puede representar a más de un miembro del Pleno en el ejercicio de su función. 3. El Pleno se constituye dentro del mes siguiente al de la fecha de las elecciones. El órgano tutelar, consultando previamente a las cámaras, debe fijar la fecha de la sesión constitutiva, que presidirá el titular del órgano tutelar o la persona en quien delegue. Para la válida constitución del Pleno se deben incorporar todos los vocales previstos en el artículo 22.1. 4. El Pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los quórum de asistencia y de votación que, para la primera o la segunda convocatoria, establece el artículo 23.2. 5. Si hay vocalías que no hayan sido cubiertas, deben declararse vacantes y debe iniciarse el procedimiento reglamentario establecido para cubrirlas. Respecto de las vocalías que hayan sido objeto de impugnación, debe esperarse a la resolución administrativa o judicial firme con el fin de llevar a cabo, si procede, la declaración y la provisión de la vacante correspondiente. 6. En caso de que resulte imposible la constitución o el funcionamiento del Pleno de una Cámara, debe procederse a una segunda elección de los miembros del Pleno. Mientras no se constituya el nuevo Pleno, la gestión de la Cámara debe conferirse a una comisión gestora en la forma que se determine reglamentariamente. 7. El Pleno de las Cámaras puede nombrar vocales consultores, los cuales pueden asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto. El número y las funciones de los vocales consultores deben establecerse en el reglamento de régimen interior de cada Cámara. La vigencia máxima del nombramiento debe ser la misma que la del Pleno que los haya nombrado. 8. Corresponden al Pleno las funciones siguientes: a) La adopción de acuerdos relativos a la finalidad legal de representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación. b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las Cámaras. c) La elección del Presidente o Presidenta y de los otros cargos del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno. d) La aprobación del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales. e) El nombramiento y el cese de los representantes de la Cámara en el Consejo General de las Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas. f) El nombramiento y el cese del Secretario o Secretaria general; del Director o Directora Gerente u otros cargos de alta dirección, si procede; de los Vocales consultores, y, si procede, de los miembros de las delegaciones territoriales. g) Aquéllas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior. 9. El Pleno de la Cámara puede delegar el ejercicio de sus funciones en el Presidente o Presidenta o en el Comité Ejecutivo, en la forma que reglamentariamente se determine. En todo caso, la delegación de funciones es efectiva desde su adopción, es revocable en cualquier momento y no debe exceder la duración del mandato del Pleno. Se extingue automáticamente en el momento de renovarse el Pleno. Se modifican los apartados 1 y 3 por el .1.1 y 1.2 del Decreto-ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-9801

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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-22

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