Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 25 jul 2002
1. El Pleno de la Cámara debe reunirse, en sesión ordinaria, como mínimo, una vez cada trimestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde el Comité Ejecutivo o el Presidente o Presidenta, o cuando lo solicite el número de miembros del Pleno que se determine en el reglamento de régimen interior respectivo. 2. En primera convocatoria, para poder celebrar válidamente las sesiones, es necesaria la asistencia, al menos, de dos terceras partes de sus componentes y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes. En segunda convocatoria, es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes y los acuerdos deben ser adoptados por dos terceras partes de los asistentes. 3. La asistencia a las sesiones del Pleno es obligatoria. 4. El órgano tutelar debe estar convocado a todas las reuniones del Pleno y puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-23

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