Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 25 jul 2002
1. El Comité Ejecutivo debe reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes, excepto en agosto, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente o Presidenta, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. 2. Para poder celebrar válidamente las sesiones, deben asistir, al menos, la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo y los acuerdos deben adoptarse por mayoría de los asistentes. 3. El órgano tutelar debe ser convocado a todas las reuniones del Comité Ejecutivo y puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-25

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