Capítulo CAPÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 30 jun 2017
1. El presidente o la presidenta, elegido por el Pleno de entre los vocales que prevé el artículo 22.1 de acuerdo con lo que determine el reglamento de régimen interior de la respectiva cámara, ejerce la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, y es responsable de la ejecución de sus acuerdos. El presidente o la presidenta es elegible por un máximo de 2 mandatos consecutivos.
2. Corresponden al Presidente o Presidenta de la Cámara las funciones siguientes:
a) Convocar el Pleno y el Comité Ejecutivo, fijando el orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y proponiendo a éste el orden del día de las sesiones del Pleno.
b) Adquirir los bienes y los derechos o disponer de los mismos de acuerdo con las previsiones de los presupuestos o con los acuerdos del Pleno o del Comité Ejecutivo.
c) Interponer recursos y ejercer acciones en casos de urgencia, y dar cuenta de ello a los otros órganos de gobierno en la primera sesión que celebren.
d) Visar los actos y las certificaciones de los acuerdos.
e) Velar por el correcto funcionamiento de las Cámaras y de sus servicios.
3. Los Vicepresidentes, de acuerdo con su orden, deben sustituir al Presidente o Presidenta en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, suspensión o vacante. Cuando por estas mismas causas falten el Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes, éstos deben ser sustituidos en la forma que determine el respectivo reglamento de régimen interior.
Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-9801 Téngase en cuenta la disposición transitoria del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-26