Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 18 ago 2002
1. Como consecuencia de la evaluación y para aquellos supuestos en que se determine la necesidad de adopción de alguna medida de protección, se elaborará un Plan de Caso que recogerá las principales decisiones acordadas para proteger al menor con vistas a proporcionarle una integración definitiva, segura y estable.
2. A tal efecto, el documento, que será único, recogerá al menos las decisiones, técnicas y administrativas y las medidas adoptadas, así como los criterios y actuaciones de carácter técnico a desplegar para la protección del menor hasta su integración definitiva, e incluirá los motivos y objetivos de la acción protectora, su modalidad, los contenidos y programación de la intervención, y los recursos y actuaciones precisos para llevarla a cabo.
3. En la elaboración del Plan de Caso se procurará la implicación y colaboración de la familia y del menor, y se considerará la voluntad manifestada por éste, especialmente cuando haya cumplido los dieciséis años.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-66