Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 18 ago 2002
1. La apreciación de la situación de desamparo y la adopción de medidas en situaciones de desprotección será acordada mediante resolución motivada en la que se expresarán los supuestos de hecho que configuran cada caso y las medidas y actuaciones de protección adoptadas. 2. El plazo máximo para dictar resolución y notificarla será de tres meses a partir del conocimiento o noticia del caso por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 58.1 de esta Ley. Excepcionalmente, atendida la especial complejidad del caso o la imposibilidad probada para llevar a cabo alguna de las actuaciones o trámites esenciales y siempre que la situación del menor lo permita, podrá acordarse una prórroga por igual tiempo.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-67

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