Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
En vigor desde 18 ago 2002
1. Se dispondrá lo necesario para llevar a cabo un seguimiento permanente de la ejecución de las medidas y actuaciones previstas en el Plan de Caso, así como un control periódico del curso de la situación que la dio origen y de la evolución del menor protegido.
2. Se revisará el Plan de Caso al menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan acordarse revisiones más frecuentes en aquellos casos en los que el interés del menor o sus circunstancias concretas así lo aconsejen.
3. Toda revisión incluirá necesariamente la información suministrada por las entidades y personas que colaboran y participan en su ejecución.
4. A resultas del informe de revisión, se mantendrán las medidas y actuaciones inicialmente adoptadas o se resolverá sobre su modificación, sustitución o cese.
5. La modificación del Plan de Caso se llevará a cabo con observancia de los trámites procedimentales regulados en los artículos 64 a 66 de la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-71