Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 18 ago 2002
1. Finalizada la fase de comprobación inicial e investigación previa, si no se confirma la situación de desprotección, se acordará el cierre de las actuaciones, ordenando su archivo mediante resolución motivada, que será comunicada a los interesados, impugnable ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa.
2. Si se confirma la existencia o posibilidad de desprotección, se acordará la iniciación del procedimiento y la continuación de las actuaciones, disponiéndose lo oportuno para completar la evaluación del caso.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-61