Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 18 ago 2002
1. Corresponde a todas las Administraciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, la garantía del respeto y promoción de todos los derechos que el ordenamiento jurídico y esta Ley en particular reconocen a los menores.
2. Corresponde igualmente a todas las Administraciones la cooperación coordinada con las Entidades Locales en las actuaciones de carácter preventivo.
3. Todas las Administraciones cooperarán asimismo en la detección de las situaciones de riesgo, desamparo, inadaptación o desajuste social, en su investigación y en la intervención acordada para con los menores afectados, para cuya atención, seguimiento y apoyo habrán de asegurar la actuación prioritaria, puntual, completa y coordinada de sus respectivos programas, servicios y recursos, tanto durante la ejecución de las medidas contempladas en esta Ley, coadyuvando a su efectividad, como tras su finalización, contribuyendo a la culminación o reforzamiento del proceso de integración familiar y social de aquéllos.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-127