Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 124

En vigor desde 18 ago 2002
1. La Junta de Castilla y León, en los términos establecidos en el artículo 10.1.a) de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, dirige y ordena la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en relación con las distintas acciones de atención a la infancia reguladas en el artículo 3 de la presente Ley y coordina el ejercicio de las competencias que corresponden a la referida Administración con las que se atribuyen a las Entidades Locales. 2. Corresponde específicamente a la Junta de Castilla y León: a) La aprobación de las disposiciones generales de desarrollo y ejecución de las normas legales en las materias reguladas en la presente Ley. b) La aprobación de la píanificación regional en materia de atención integral a los menores, así como la determinación de los objetivos, prioridades y contenido mínimo de los planes que sobre estas materias y para su respectivo ámbito hayan de elaborar las Entidades Locales.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-124

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