Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 128
En vigor desde 18 ago 2002
En cumplimiento del deber de cooperación, las Administraciones Públicas de Castilla y León, desde la observancia de los principios que para las relaciones entre ellas establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vendrán obligadas a:
a) Intercambiarse, garantizando la debida reserva y con la periodicidad y mediante los procedimientos que reglamentariamente se determinen, la información y datos disponibles que afecten a los menores, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias respectivas.
b) Facilitar el ejercicio de las competencias propias de las otras Administraciones, cooperar y prestarle el auxilio que precisen para dicho ejercicio, así como para la ejecución de sus resoluciones.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-128