Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 123
En vigor desde 18 ago 2002
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32.1,19.ª y 20.ª del Estatuto de Autonomía, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local, la Comunidad Autónoma de Castilla y León es la Entidad Pública competente, en su ámbito territorial, en materia de atención, protección y tutela de menores, y ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores y ejercerá sus funciones, en los términos establecidos en las leyes civiles y en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-123