Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional trigésima octava

En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera: «No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-trigesima-octava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil