Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición adicional trigésima octava
En vigor desde 1 ene 2001
Se modifica el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 30 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que quedará redactado de la siguiente manera:
«No obstante, el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas en el párrafo anterior para las instalaciones que utilicen como energía primaria energía solar.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/12/29/14#disposicion-adicional-trigesima-octava