Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 28 dic 2000
La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-16