Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III bis.
Art. 13 quáter
En vigor desde 30 dic 2018
1. Sin perjuicio de las especialidades propias previstas en la legislación sectorial estatal, para tramitar los planes especiales de ordenación territorial que elaboran los consejos insulares hay que seguir el siguiente procedimiento:
a) La iniciación corresponde al órgano competente en materia de ordenación territorial, de conformidad con lo que dispone el reglamento orgánico de cada consejo insular.
b) La aprobación inicial corresponde al pleno del consejo insular.
c) La propuesta de plan especial se someterá a información pública por un periodo no inferior a dos meses, mediante la publicación de los anuncios correspondientes en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, la publicación telemática al portal web del consejo correspondiente y, como mínimo, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla correspondiente. La publicación telemática incluirá tanto el anuncio de apertura del trámite de información pública cómo de toda la documentación que conforma la aprobación inicial, para que pueda ser consultada por la ciudadanía durante el periodo de información pública.
d) Simultáneamente al acuerdo de aprobación inicial, se acordará la suspensión para otorgar las licencias y autorizaciones que, a pesar de cumplir las determinaciones legales vigentes, se considera que impiden o dificultan la viabilidad del futuro plan. Así mismo, se acordará también suspender la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se considera que impiden o dificultan la viabilidad del futuro plan, salvo en el caso de que estos instrumentos hayan finalizado el periodo de información pública. Esta suspensión tendrá, como máximo, una duración total de tres años.
e) Simultáneamente en el periodo de información pública, y durante el mismo plazo, se solicitará un informe en relación con el ámbito de las competencias respectivas, al Gobierno de las Illes Balears, a los ayuntamientos afectados y a todas las administraciones que corresponda en aplicación de la legislación sectorial.
f) Una vez redactado el texto definitivo del plan especial, se someterá a informe de la comisión insular de ordenación territorial y de urbanismo correspondiente, que elevará al pleno del consejo insular la propuesta de aprobación definitiva.
2. La evaluación ambiental de los planes especiales de ordenación territorial se realizará de conformidad con lo que prevé la legislación correspondiente.
Se añade por la disposición adicional 1.5 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-13-quater