Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 dic 2000
El Consejo Insular de Ibiza y Formentera debe elaborar un plan territorial insular para la ordenación conjunta de ambas islas, pero ha de diferir en el planeamiento municipal de Formentera la regulación de aquellos elementos respecto de los cuales no se considere necesario un tratamiento común para los dos territorios insulares.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/14#disposicion-adicional-segunda

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