Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III bis.

Art. 13 ter

En vigor desde 30 dic 2018
1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten. 2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo: a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos. b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta. c) Normativa de la ordenación. d) Planos informativos y normativos de ordenación. e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación. f) Estudio económico y financiero. Se añade por la disposición adicional 1.4 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-995#da

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eli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-13-ter

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