Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 28 dic 2000
1. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales no pueden contradecir las determinaciones establecidas en las Directrices de Ordenación Territorial.
2. Los planes directores sectoriales que elaboren y aprueben los Consejos Insulares deben ajustarse, además, a lo que disponga el plan territorial insular respectivo.
3. Los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales aprobados por el Gobierno de las Illes Balears tienen el mismo rango. No obstante, en caso de conflicto, prevalecerán las determinaciones del plan que tenga un carácter más específico por razón de la materia, de acuerdo con esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-14