Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 28 dic 2000
La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.
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eli/es-ib/l/2000/12/21/14#art-16