Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 15 jul 1998
Los poderes públicos y las federaciones deportivas del País Vasco adoptarán, en el marco competencial correspondiente, las normas y acuerdos pertinentes para garantizar la adecuada seguridad y la cobertura de los riesgos en el desarrollo de cualesquiera actividades deportivas.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-76