Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
En vigor desde 15 jul 1998
El Gobierno Vasco, por razones de interés público inherente a la necesidad de proteger la salud de las personas, podrá prohibir de forma general la organización en la Comunidad Autónoma de determinadas actividades deportivas.
Podrá exigir, asimismo, para aquellas modalidades deportivas de riesgo y no prohibidas, la suscripción de seguros obligatorios de responsabilidad civil, indemnización por invalidez y fallecimiento y asistencia sanitaria del participante.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-79