Título TÍTULO IV
Art. 52
En vigor desde 15 jul 1998
1. En aquellos casos en que un club o una agrupación hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la federación deportiva correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.
2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al del domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-52