Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 15 jul 1998
La práctica del deporte escolar será preferentemente polideportiva y no orientada exclusivamente a la competición, de tal manera que se garantice que toda la población escolar conozca y desarrolle la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su voluntad, aptitud física y edad.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-54