Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 15 jul 1998
1. La facultad de dirección de las competiciones deportivas corresponde a las distintas categorías de jueces previstas en las modalidades deportivas. 2. Las decisiones de dichos jueces en el ejercicio de la citada facultad de dirección de las competiciones deportivas se presumen correctas y sus actas constituirán medio documental necesario para el normal desenvolvimiento de las competiciones. 3. No obstante lo anterior, las federaciones deportivas deberán regular aquellos medios de prueba que acrediten la existencia de errores arbitrales susceptibles de rectificación según las propias características de la modalidad deportiva.
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eli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-50

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