Título TÍTULO IV
Art. 48
En vigor desde 15 jul 1998
Las licencias federativas, escolares y universitarias llevarán aparejado un seguro que garantice la cobertura de los siguientes riesgos:
a) Responsabilidad civil.
b) Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento.
c) Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-48