Título TÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 15 jul 1998
Para participar en las competiciones deportivas de carácter oficial enumeradas en el artículo anterior será necesario estar en posesión de la licencia federativa, universitaria o escolar, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.
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Proeli/es-pv/l/1998/06/11/14#art-46